La empresa puede administrar directamente la franquicia tributaria o hacerlo a través de un Organismo Técnico Intermedio para Capacitación (OTIC) que actúa como ente intermediario ante SENCE.
Todas las empresas que tributan en primera categoría tienen derecho a hacer uso de hasta el equivalente al 1% de la planilla de remuneraciones imponibles anuales de sus trabajadores destinando estos recursos a la capacitación. Su beneficio, en términos de costos, es que, si la empresa obtiene utilidades al final de su ejercicio anual, deduce de impuestos lo invertido en capacitación y, de registrar pérdidas, el Estado le devuelve lo que haya invertido, por lo que, en ningún caso, son un gasto para el empresario.
Es un incentivo tributario que permite a las empresas clasificadas por el SII como contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley del Impuesto a la Renta, descontar del impuesto a pagar, los montos invertidos en Programas de Capacitación para trabajadores de la propia empresa, potenciales trabajadores o ex trabajadores, con los alcances, límites y montos que dispone la ley N°19.518. El porcentaje de cobertura de la Franquicia Tributaria Sence dependerá del tramo de sueldo en el que se encuentre el trabajador, es por este motivo que a quien le corresponda la planificación e implementación de los planes de capacitación en la Empresa consideren esta información como un referente importante en la toma de decisiones.